Justificación
La utilización de las bicicletas en las aceras o
espacios reservados a los peatones debe ser limitado para garantizar la
seguridad de los mismos y especialmente para el grupo social de las personas
con discapacidad.
La existencia de las aceras–bici pone en riesgo a la
población con alguna discapacidad –piénsese en las personas ciegas o con
discapacidad visual o las personas con limitaciones de movilidad-, si no se
establecen unas restricciones y se adoptan las prioridades de paso en favor de
los peatones que garanticen su seguridad.
CERMI como representante del sector
social de la discapacidad se opone rotundamente a esta medida y así lo expresa.
OBSERVACIONES DEL SECTOR SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD REPRESENTADO
POR EL CERMI AL PROYECTO DE REAL DECRETO XXX/2012, DE … DE … , POR EL QUE SE
MODIFICA EL REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO
1428/2003, DE 21 DE NOVIEMBRE
3ª Observación - Modificación
Apartado Treinta y tres
Treinta y
tres. Se añade un Título VI “De la circulación de las bicicletas”, que consta de
seis artículos, con la siguiente redacción:
“Artículo
174. Objeto y definiciones.
El objeto
del presente título es regular las principales normas relativas a la
circulación de las bicicletas. Lo dispuesto en este título es igualmente
aplicable al resto de ciclos.
En todo lo
no regulado en este título será de aplicación lo dispuesto en el presente reglamento respecto a los vehículos de
motor.
Artículo
175. Obligaciones en el uso de la bicicleta.
Los usuarios
de la bicicleta deberán cumplir las normas generales de circulación, y
adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la convivencia y la seguridad
en la vía con el resto de vehículos y,
especialmente, con los peatones.
Artículo
176. Posición en la vía.
1. En vías
con un límite de velocidad superior a 50 km/h, los ciclistas circularán por el arcén
de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y si no lo fuera o no
existiese arcén, lo harán por la derecha y lo más cerca posible del borde de la
calzada.
En los
descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los
conductores de bicicletas podrán abandonar el arcén y circular por la parte
derecha de la calzada que necesiten.
No obstante
lo dispuesto en el artículo 38.1, los conductores de bicicletas mayores de edad
podrán circular por las autovías, salvo que por razones justificadas de
seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha
prohibición se complementará con un
panel que informe del itinerario alternativo. La circulación deberá tener lugar
por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso.
2. En vías
con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de
al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril
derecho, favoreciendo el tránsito del
resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los
otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen. En
las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas circularán
preferentemente por la parte derecha del carril en la medida en que su
seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros
vehículos.
3. Los
ciclistas podrán circular en posición paralela, en columna de a dos, lo más próximo posible al
extremo derecho de la vía y colocándose
en hilera en tramos sin visibilidad y cuando formen aglomeraciones de tráfico. Podrán adelantar y rebasar a
otros vehículos por la derecha o por la izquierda, según sea más conveniente
para su seguridad. En vías interurbanas, los cambios de dirección se deberán
realizar conforme dispone el artículo 76.2.
4. Los
ciclistas podrán circular en grupo sin necesidad de mantener entre ellos la
distancia de separación que, para el resto de vehículos, establece el artículo
54.1. En este caso deberán extremar la atención, a fin de evitar alcances entre
ellos.
5. En
intersecciones reguladas por semáforo y retenciones de tráfico, podrán rebasar
a los vehículos que se encuentren detenidos, conforme a lo dispuesto en los
artículos 36.4 y 56.3 de este reglamento.
6. En el
ámbito urbano, se podrá permitir no se permite que las bicicletas transiten por las aceras y
demás zonas peatonales. , en los términos que
se establezcan mediante ordenanza municipal.
En ningún caso podrá permitirse el tránsito de bicicletas por las aceras y
demás zonas peatonales en los siguientes supuestos:
Los menores
de 14 años podrán circular en bicicleta por las aceras y demás zonas
peatonales, siempre que la densidad de peatones lo permita. Un adulto podrá
acompañar a uno o varios menores circulando
por la acera, en las mismas condiciones.
En este caso
excepcional, el peatón tendrá siempre la
prioridad sobre el ciclista y éste deberá adaptar la velocidad de su marcha para
no poner en riesgo el tránsito normal de éstos.
7. En la
circulación por las aceras-bici, se estará a las siguientes reglas:
a)
El ciclista circulará a velocidad moderada, atendiendo
a la posible irrupción de peatones y, muy especialmente, de niños y de personas
con movilidad reducida, y no podrá utilizar el resto de la acera, con las
excepciones previstas en el apartado anterior, que queda
reservada al tránsito de peatones.
b) El peatón no podrá transitar
sobre las aceras-bici, salvo para atravesarlas en
sentido transversal cuando accedan a la banda de estacionamiento, parada de
transporte público o calzada, en estos casos la preferencia es del peatón. En este caso, la
preferencia de paso corresponde al ciclista.
8.
En los pasos para peatones que no cuenten con pasos específicos para bicicletas,
los ciclistas que circulen por la acera-bici o por la acera podrán
utilizar aquéllos para cruzar la calzada, desmontándose del vehículo adaptando
su velocidad a la del peatón y cuidando de no ponerlos en peligro. En este
caso, las bicicletas tendrán prioridad de paso sobre los vehículos a motor, y
los peatones sobre las bicicletas.
9. En la
circulación dentro de las glorietas, teniendo en cuenta las normas de prioridad
que establece el artículo 64, el ciclista ocupará la parte de la misma que
necesite para hacerse ver. Ante la presencia de un ciclista, el resto de vehículos
reducirá su velocidad, evitará en todo momento cortar su trayectoria y facilitará
su maniobra.
10. En las
vías urbanas donde esté limitada la velocidad a 30 km/h o inferior, la
autoridad municipal podrá permitir la circulación de las bicicletas en contrasentido,
mediante el empleo de la señalización que corresponda, con el fin de informar
de ello a todos los usuarios de la vía.
Artículo
177. Velocidad.
1. Los
ciclistas circularán a la velocidad que les permita mantener el control de la
bicicleta, evitando caer de la misma y pudiendo detenerla en cualquier momento,
siempre dentro de los límites fijados en los artículos 48 y 50 de este reglamento.
2. Los
ciclistas podrán superar el límite de velocidad previsto para ellos en el
artículo 48, especialmente en descensos pronunciados, sin sobrepasar en ningún
caso los límites de velocidad establecidos para el resto de los vehículos.
Artículo
178. Transporte de personas y carga.
1. En las
bicicletas, salvo en autovías, se podrá transportar carga, y pasajeros si el
conductor es mayor de edad. Los ciclos que, por construcción, no puedan ser
ocupados por más de una persona podrán transportar, no obstante, cuando el
conductor sea mayor de edad, un menor de hasta siete años en asiento adicional
que habrá de ser homologado.
2. El
transporte de personas o carga deberá efectuarse de tal forma que no puedan:
a)
Arrastrar, caer total o parcialmente, o desplazarse de
manera peligrosa.
b) Comprometer la estabilidad del
vehículo.
c) Ocultar los dispositivos de
alumbrado o de señalización óptica.
3. Se podrán
utilizar en las bicicletas remolques, semirremolques u otros elementos
debidamente homologados, para el transporte de personas o de carga, en vías
urbanas o en vías reservadas para este tipo de vehículos.
Artículo
179. Otras normas.
1. Los
ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de
protección homologados o certificados según la legislación vigente. Los ciclistas
en competición y los ciclistas profesionales en entrenamiento o en competición,
se regirán por sus propias normas.
2. Los
ciclistas podrán hacer uso del timbre para advertir de su presencia a otros
usuarios de la vía.
3. Las
bicicletas podrán ser transportadas por otros vehículos utilizando dispositivos
destinados para ello y cumpliendo las normas generales sobre sujeción y
aseguramiento de la carga. Estas
normas generales de sujeción y aseguramiento de la carga también se tendrán en
cuenta cuando se transporten bicicletas dentro del vehículo.
4. Los
ciclistas deberán llevar encendido el alumbrado del que deban estar dotadas las
bicicletas, según el Reglamento General de Vehículos, cuando circulen entre la
puesta y la salida del sol, o a cualquier hora del día en los túneles, pasos
inferiores, tramos de vía afectados por la señal “Túnel” (S-5) y cuando existan
condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad. En estas circunstancias, cuando circulen por vías interurbanas,
llevarán, además, colocada una prenda reflectante homologada que permita a los
demás conductores y usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros o, en su
defecto, elementos reflectantes suficientes que permitan que sean distinguidos
a esta distancia.
5. Para
indicar su posición a los vehículos que se aproximan a ellos por detrás, los
ciclistas podrán hacer uso de dispositivos de señalización que indiquen la
separación lateral de 1,5
metros que todo conductor de vehículo debe respetar al
adelantarles. Estos dispositivos:
a) Serán de material flexible y podrán incluir elementos
reflectantes.
b) Podrán sobresalir lateralmente un máximo de 1 metro desde el eje longitudinal
de la bicicleta.
c) No podrán comprometer la estabilidad del vehículo.”
Marzo, 2013
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